Con el paso del tiempo, muchos de los procedimientos aduaneros han cambiado. Ciertamente se han agilizado. Estos cambios han generado una percepción errada, por parte de los importadores y/o exportadores, de lo que significa facilitación en el comercio exterior.
Puntualmente en el caso de los importadores, como los tiempos son mínimos, no consideran que deben enviar la documentación a tiempo para poder revisarla, o aún peor, consideran que la facilitación del comercio exterior por parte de la Autoridad significa o conlleva que pueden “saltarse” las formalidades aduaneras.
Dichos saltos, por ejemplo, es no enviar la traducción de factura y/o pretender que el agente de Aduanas la realice, o enviar la documentación 2 dias antes de que arribe la carga sin dar tiempo a que el operador revise la misma y solicitar la actualización o rectificación.
Un punto muy curioso es que, si los importadores fueran más ordenados, podrían acogerse a SADA DESCARGA DIRECTA, o en un caso menor, a un punto de llegada Almacén Portuario, donde los costos son muy competitivos. No hay ninguna condicionante para realizarlo, considero que el único “requisito” es ser ordenado y actuar conforme a Ley.
Hemos notado que los importadores caen en “fuera de plazo”, para responder una notificación, o presentar pruebas cuando existe una solicitud por parte de la Autoridad. Los casos son múltiples. Maxime ahora que las comunicaciones son por Buzon Sol y normalmente el interesado no lee su bandeja o cuando lo leen, ya paso el plazo para responder.
El Comercio Exterior es muy bello, pero no hay que olvidar que, como cualquier negocio, tiene sus riesgos, sus beneficios y debemos ser DILIGENTES con lo que hacemos y cumplir con los plazos y formalidades aduaneras.
Slds.
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